Una novedad de esta edición televisada en directo de CRUELDAD y ABUSO es que ahora la explican en términos de «jineteada» y no de «doma», aunque la denominación del circo sigue siendo «Festival Nacional e Internacional de la doma y el folklore de Jesús María», luego del maltrato esos animales ya «no sirven» mas, tal vez por eso ahora le dicen «jineteada», así: «En Jesús María, se realiza la jineteada de potros reservados, donde los jinetes deben aguantar sobre el lomo del bagual (un caballo sin domar), durante un determinado lapso de tiempo que dependerá de la categoría en la que esté demostrando su destreza el gaucho» (…) «Una vez tocada la campana que anuncia la finalización de la prueba, el jinete no debe seguir castigando ni jineteando y si así lo hace, se le aplica descuento de puntos». y ésta es una de las partes mas graciosas del texto que escriben este año: «Queda descalificado en el acto el jinete que castigue al potro en la cabeza o de cualquier otro modo maltratase al animal». Sin embargo «Las espuelas provistas por la Comisión Directiva son de hierro y de ocho y cinco pinchos, según la categoría».

Lo cierto es que es puro abuso y crueldad, los caballos en ese «espectáculo» viven aturdidos por luces, fuegos artificiales, gritos y por la muchedumbre misma. Aterrorizados, sometidos, lastimados y maniatados a fuerza de espuelas, sogas y hierros. Así, deberíamos comprender que la «doma» o «jineteada» de Jesús María es solo crueldad aunque algunos la llamen tradición.

Y, ¿para qué sirve la Ordenanza 2837?

ORDENANZA Nº 2837 -ex 2058- EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JESUS MARIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Código de Espectáculos Públicos para la Ciudad de Jesús María

ESPECTACULOS AL AIRE LIBRE
Art. 60º.– SE denomina así, al Festival Nacional de Doma y Folclore y a todas las actividades que se desarrollen en espacios abiertos públicos o privados, con asistencia masiva de público, bailes, exposiciones, recitales, desfiles y otros, sean éstos con entrada libre y gratuita o no. Los mismos deberán cumplir con las exigencias del presente y todas aquellas que fije la Autoridad de Aplicación, según las características, tiempos de duración y afectación al medio.

DE LA EXHIBICIÓN DE ANIMALES
Art. 45°.– SE considerará así a toda exposición de animales, permanente o no, sea en espacio abierto o cerrado y se cobre o no entrada. En los lugares donde se exponen animales, deberán mantenerse adecuadas condiciones de higiene, sanidad y seguridad, y permitir el normal desenvolvimiento de los animales en cautiverio. – Queda expresamente prohibida la realización de actos vandálicos, sádicos o de crueldad manifiesta hacia los animales, salvajes o no, en cautiverio o expuestos libremente como atracción del público en general.


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